• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 199/2021
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Descartado el interés concreto invocado por los recurrentes, el recurso no tiene otro objeto que la defensa de una determinada posición política sobre la concesión del indulto y la legalidad del mismo, cuestionándose incluso la constitucionalidad de la Ley de 1870, planteamiento que no habilita para adquirir la condición de parte en el proceso contencioso-administrativo a ningún ciudadano (en general) sin que se justifique la aplicación de una excepción por la condición de parlamentario condición que, además, permite defender sus posiciones en ambos ámbitos, político y legislativo, promoviendo en su caso, las correspondientes modificaciones legislativas que clarifiquen y delimiten el ejercicio del derecho de gracia y su adecuación al régimen constitucional, en el sentido que estimen conveniente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 279/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada. Y todo eelo con motivo de la orquiectomia que se le practicó.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
  • Nº Recurso: 2655/2019
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad recurrente, empresa que interviene en el mercado de prestación de servicios de montaje y mantenimiento industrial, impugna la resolución de la CNMC por la cual se le impuso una sanción de multa al considerar acreditada la comisión de una infracción prevista en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. La Sala analiza las alegaciones exculpatorias de la sociedad actora que finalmente rechaza al entender que ha quedado suficientemente acreditada la comisión de la infracción muy grave que le imputa la Comisión, cual era la participación en un cártel en el que se llevaron a cabo acuerdos de reparto de mercado mediante la participación pactada en licitaciones de prestación de servicios de montaje y mantenimiento industrial. Recuerda la jurisprudencia europea sobre el alcance de la prueba de presunciones en esta materia y examina las pruebas justificativas de la conducta colusoria de la actora aportadas al expediente para concluir que dicha conducta ha quedado suficientemente probada. Además, confirma la calificación de la infracción como única y continuada de acuerdo con la jurisprudencia europea elaborada en torno a esta clase de infracciones. Finalmente, y en contra de lo alegado por la recurrente, supone proporcionada y suficientemente motivada la multa impuesta. Por ello, desestima el recurso y confirma la sanción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 4/2020
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en este caso el acuerdo de la CNMC por el que dispuso la incoación de expediente sancionador frente a la empresa actora por la supuesta comisión de una infracción de competencia. La sentencia declara al respecto que debe tenerse presente, de un lado, que la resolución recurrida se limita a incoar, es decir, a iniciar un nuevo procedimiento sancionador por los mismos hechos considerados por el que terminó con la sanción anulada por la Audiencia Nacional, sin disponer ninguna medida cautelar ni establecer restricción alguna sobre el recurrente, por lo que sus efectos se limitan a la apertura de un procedimiento, aunque sea sancionador. recuerda, por otra parte, la jurisprudencia sobre la naturaleza, a efectos de su impugnabilidad, de los actos que incoan, en general, procedimientos restrictivos de derechos o que pueden comportar, de alguna manera, medidas aflictivas para los recurrentes, jurisprudencia que insiste en que, si no acuerdan ninguna otra cosa que la apertura de un expediente, son actos de trámite no cualificados y, en consecuencia, no susceptibles de recurso. Sobre la base de tales consideraciones, la Sala concluye que el recurso resulta inadmisible conforme a los artículos 25 y 51.1 c) de la Ley de la Jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 84/2024
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala parte de que el carácter vinculante es un principio reiterado que determina que califica a las convocatorias de verdadera ley del concurso, por ser obligatoria tanto para la Administración convocante como para cuantas personas participan en ellas. Reitera la Sala que también que esa vinculación impide la posterior impugnación de las reglas o bases de la convocatoria por parte de quienes, habiéndolas consentido, hayan participado en el correspondiente proceso selectivo; con la excepción de que esas reglas o bases constituyan causa de nulidad de pleno derecho o vulneración de un derecho fundamental. Y así concluye la Sala que sin negar el carácter vinculante que poseen las bases de cualquier convocatoria, debe reiterarse que su interpretación y aplicación debe hacerse siempre en el sentido más favorable a la mayor efectividad del artículo 23.2 CE y, en consecuencia, deberá ser rechazada cualquier aplicación de las mismas que conduzca a un resultado que no sea compatible con el derecho reconocido en el precepto constitucional que acaba de mencionarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5061/2022
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso enjuiciado la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias no deviene por si misma en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo. La existencia adicional de otras carencias o defectos en el auto de autorización de entrada podría llevar a otra conclusión, pero no es esto lo que se plantea en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL
  • Nº Recurso: 589/2021
  • Fecha: 18/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral, desestimatorio de las reclamaciones interpuestas contra los Acuerdos por IRPF y sanciones derivadas de los mismos, de cuatro ejercicios, interesándose por el recurrente respeto de dos de ellos la existencia de prescripción y en cuanto a los restantes la nulidad de actuaciones de la Inspección por la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, el incumplimiento del plazo máximo del procedimiento de inspección, así como se muestra la disconformidad con la cuantificación realizada de los rendimientos de trabajo del recurrente como socio de una mercantil. La Sala rechaza que la vulneración del derecho fundamental en relación con el domicilio de la sociedad tuviera incidencia en el resultado del procedimiento, por lo que se desestima el motivo de nulidad. No existe extemporaneidad por el hecho de que el inicio del procedimiento inspector no se iniciara en el año natural a que se refería el plan de inspección en que fue incluido el recurrente. Se aprecia la prescripción respecto de dos ejercicios dado que los acuerdos de liquidación se notificaron transcurrido el plazo de cuatro años y en cuanto al fondo se estima el recurso en cuanto a la valoración de la operación vinculada dando por buena la declaración de rendimientos de la actividad profesional del recurrente, e imputación a esa fuente y no a la de rendimiento de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4091/2024
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto que estimando íntegramente la solicitud formulada por la AXENCIA DE PROTECCIÓN DA LEGALIDADE URBANÍSTICA, Autoriza a las personas que dicha Administración designe para que procedan a la entrada en la edificación situada en la parcela en el término municipal de Viveiro, al objeto de proceder a la realización de los trabajos precisos para la redacción del proyecto de demolición en el marco de actuación de la ejecución subsidiaria de una orden de demolición firme. Señala la sala que existiendo un acto con fuerza ejecutiva dictado por Administración Pública competente y ante la falta de cumplimiento voluntario por el interesado, tras la imposición de sucesivas multas coercitivas y el posterior acuerdo de ejecución subsidiaria, la autorización que se solicita para entrada en domicilio debe ser otorgada, revelándose la medida como necesaria y proporcionada para el cumplimiento de sus fines, no pudiendo ser sustituida por ninguna otra; atendido que con carácter previo a la demolición de la edificación, con el fin de dar cumplimiento al acto administrativo firme, es imprescindible realizar las mediciones que permitan la redacción del proyecto de demolición, así como la toma de muestras de materiales sospechosos de contener amianto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 375/2023
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado desestimó el recurso de derechos fundamentales contra la negativa de información y participación a la que tenía derecho por ser el delegado sindical de TAMPM, por el trato discriminatorio frente a otras organizaciones sindicales por no reconocer su derecho a que pueda asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de la comisión coordinadora de seguridad y salud laboral del Centro Penitenciario de Palma de Mallorca. El debate de autos se circunscribe a la posibilidad de participar en la reunión del Comité de Prevención y Salud Laboral, que nada tiene que ver con las competencias y funciones propias de la Mesa Delegada de Instituciones Penitenciarias. No debe confundirse pues la Mesa Delegada de Instituciones Penitenciarias ni sus grupos técnicos de trabajo, cuya composición debe limitarse a las Organizaciones Sindicales en ella representadas, y los Comités de Seguridad y Salud, que son órganos paritarios colegiados que se crean en cada uno de los centros penitenciarios, y cuya composición no responde a criterios de proporcionalidad, de forma que no tiene porque coincidir con la composición que corresponde a la Mesa Delegada de Instituciones Penitenciarias ni sus grupos técnicos de trabajo. Por ello no permitir al representante de ese Sindicato y al delegado de prevención de riesgos laborales por él nombrado, asistir a esa reunión sin causa justificativa para ello, constituye una vulneración del derecho fundamental del artículo 28 de la CE
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 3/2020
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad actora, empresa que opera en el mercado de la la construcción y rehabilitación de infraestructuras, de infraestructuras de edificios e infraestructuras de tratamiento de agua, recurre el acuerdo e incoación de expediente sancionador adoptado por la CNMC por posibles conductas prohibidas en el artículo 1 de la LDC y el artículo 101 del TFUE, consistentes en acuerdos e intercambios de información entre empresas que operan en el referido mercado con el objeto y/o efecto de restringir la competencia en el ámbito de las licitaciones convocadas por las distintas Administraciones Públicas en España, para la construcción y rehabilitación de infraestructuras y edificios. La sentencia invoca numerosos pronunciamientos del Tribunal Supremo que abordan la cuestión de la recurribilidad de los acuerdos de incoación de procedimientos sancionadores y, de acuerdo con la doctrina que emana de dichos pronunciamientos, declara inadmisible el recurso en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.c) de la Ley jurisdiccional por dirigirse contra un acto de mero trámite, el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador adoptado por la CNMC, sin que dicha declaración de inadmisibilidad implique, a juicio e la Sala, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

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